Presentación del modelo 347, declaración de operaciones con terceros

Presentación del modelo 347, declaración de operaciones con terceros

Presentación del modelo 347, declaración de operaciones con terceros

El próximo día 29 de febrero finaliza el plazo máximo de presentación del modelo 347 «Declaración anual de operaciones con terceras personas» del ejercicio 2023.

El modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que los empresarios y profesionales están obligados a presentar siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural, diferenciando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?

Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) el año natural al que se refiera la declaración. También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluidos los suministros de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).

Atención. Las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA también deben declararse, siempre que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros.

Datos de los clientes y proveedores sin errores u omisiones

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente rellenados en el programa contable, ya que, en caso contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son NIF erróneos o códigos postales que no están rellenados.

¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un periodo trimestral diferente al de su emisión por el proveedor surgirán diferencias. Por ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2023. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operación indicada se incluirá, con la clave «B», en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave «A» en la casilla correspondiente al 2T.

¿Se puede declarar un importe negativo en el modelo 347?

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06 €. Este importe debe consignarse en la declaración con el signo negativo.

¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deben reflejarse en el trimestre natural en que se hayan producido, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

¿Cómo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA?

Deben declararse en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de manera separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a transmisiones de inmuebles sujetos a IVA. Por otra parte, en las casillas correspondientes a Importe anual de las operaciones e Importe trimestral de las operaciones, se consignará el importe de las operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero a la excepción de los importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y arrendamientos que deben anotarse en un registro separado.

Alquileres en el modelo 347

En el caso del arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención del IRPF o del impuesto sobre sociedades, y además está sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180, por lo que no se deben incluir estas operaciones, ya que estas operaciones ya se han informado en otras declaraciones.

Viviendas. En esta declaración no se debe incluir los ingresos del alquiler de viviendas a particulares que constituyan su residencia permanente (estos alquileres están exentos de IVA y no se debe emitir factura). En cambio, si ha alquilado aparcamientos o trasteros de manera separada a las viviendas, sí debe declararlos (siempre que superen el importe de los 3.005,06 €).

Por otro lado, los arrendadores, tenían que informar de los locales que tenían arrendados, a qué personas, y el importe anual, cuando superase los 3.005,06 €. No obstante, esta obligación ha quedado suprimida desde 2014, ya que se ha ampliado la información a suministrar mediante el modelo 180, que ya incluye estos datos. Por lo tanto, los arrendadores tampoco deben incluir estas operaciones en el modelo 347.

Locales. Si ha alquilado un local (o una vivienda para ser utilizada como despacho), dependerá de si el alquiler ha estado sujeto a retención: si lo ha sido no debe incluirlo en el modelo 347 (porque el inquilino ya debe haber incluido estos importes en el resumen anual de retenciones). Pero si las rentas no han estado sujetas a retención sí las debe declarar en el modelo 347 (recuerde que, si el valor catastral total de los locales alquilados supera los 601.102,10 euros, el contribuyente puede comunicar a los arrendatarios que no practiquen retención sobre las rentas que le paguen).

¿Qué criterios existen de imputación temporal?

Las operaciones a relacionar en el modelo 347 son las realizadas por el declarante el año natural al que se refiere la declaración. A tal efecto, las operaciones se entienden realizadas en el período en el que deba realizarse la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de manera que:

  • Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se haga la liquidación y pago del impuesto correspondiente a estas operaciones.
  • Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Configuración del 347 en los supuestos de fusión de empresas

En el supuesto de fusión de dos empresas, cada entidad debe hacer una declaración con su NIF, realizando una presentación independiente de la entidad resultante de la fusión, dado que el modelo 347 recoge las operaciones que cada sujeto pasivo ha hecho, con sus clientes y proveedores.

En caso contrario si todas las operaciones de las entidades fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y las operaciones no quedarían realizadas.

Pueden contactar con Ardera Assessorament por cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.

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