Principales novedades aplicables en la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2023

Principales novedades aplicables en la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2023

Principales novedades aplicables en la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2023

De acuerdo con la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado actividades o no durante el periodo impositivo y que hayan obtenido rentas o no. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen los 75.000 € anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen los 2.000 € anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.

Principales novedades aplicables en el ejercicio 2023:

  • Tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre sociedades (IS): se reduce del 25 al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto del volumen de negocios (INVN) del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000 € y no tenga la consideración de entidad patrimonial.
  • Limitación a la compensación de pérdidas en 2023 en el régimen de consolidación fiscal: se establece una medida para el período impositivo 2023 consistente en la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada de este grupo. Dicho porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos.
  • Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas: se establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
  • Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial: las sociedades podrán practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €.
  • Amortización acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos: se permite la amortización acelerada de inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos afectos a actividades económicas en los periodos impositivos que comienzan en los años 2023, 2024 y 2025. Esto se basa en un coeficiente que multiplica por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo y requiere documentación técnica y certificación de instalación eléctrica.
  • Empresas emergentes («Ley de Start-ups«): se establece un tipo impositivo del 15% para las empresas emergentes en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes, siempre que mantengan la calificación de emergentes, y se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del impuesto sobre sociedades (IS) o del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un período de 12 y 6 meses respectivamente. Se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del IS y del IRNR en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.

Con la finalidad de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare cuanto antes la documentación necesaria y solicite día y hora para poder analizarla conjuntamente.

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