RESOLUCIÓN EMT/2428/2024, de 26 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2024 para el desarrollo del Programa TU+1 de fomento de la contratación indefinida de un trabajador/a por parte de autónomos sin trabajadores o trabajadoras a cargo (ref. BDNS 771495).
El día 4 de julio se ha publicado la convocatoria en el DOCG relativa a las subvenciones para el desarrollo del Programa TU+1 de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos sin trabajadores a su cargo.
Objeto
El objetivo es incentivar a las personas autónomas, sin trabajadores/as a su cargo, para que contraten a personas de manera indefinida, durante un período mínimo de 18 meses y que la persona que se contrate esté en situación de desempleo, inscrita como demandante de ocupación no ocupada (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC). La ayuda consiste en subvencionar estos contratos de forma que se fomenta la contratación indefinida, se crea empleo y se favorece el crecimiento de los negocios de personas autónomas.
Persones beneficiarias
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones:
• A personas trabajadoras autónomas sin personas trabajadoras asalariadas a su cargo.
• En las sociedades limitadas unipersonales (SLU), cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad, sin asalariados a cargo.
• A personas trabajadoras autónomas con una o varias personas trabajadoras autónomas colaboradoras a su cargo siempre que el nuevo contrato indefinido no se formalice con ésta o estas personas trabajadoras autónomas colaboradoras. En ningún caso pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la presente subvención:
a) Los trabajadores o trabajadoras autónomos económicamente dependientes (TRADE).
b) Los trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores.
c) Las sociedades civiles privadas (SCP) o de otro tipo de sociedades, excepto las sociedades limitadas unipersonales.
Requisitos per obtener la subvención
Requisitos generales:
− Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
− No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
− Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato, inclusión de las personas con discapacidad y de protección y atención a la infancia y la adolescencia.
− Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad tanto escrita como audiovisual.
− Cumplir los requisitos establecidos en la normativa en materia de política lingüística.
− Tener en cuenta la normativa en materia de desarrollo sostenible, propiedad intelectual y derechos de autor y transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
− Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en los que sea obligatorio.
− Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de de informar sobre la concurrencia de ayudas por la misma actividad.
− Ser la persona titular de la cuenta bancaria que ha indicado en la solicitud de la ayuda a efectos de ingreso de la subvención.
− Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarla.
Requisitos específicos:
− En el caso de personas trabajadoras autónomas, persona física, estar dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, por un período mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
− En caso de sociedades limitadas unipersonales, estar inscrita en el Registro Mercantil en el momento de solicitar la ayuda por un período mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
− No tener personas contratadas a su cargo en el momento de presentar la solicitud ni durante los 6 meses anteriores.
− Tener domicilio fiscal en Cataluña. Este requisito debe mantenerse durante todo el período subvencionable.
− Cumplir otros requisitos específicos relacionados con la actividad en régimen de trabajo autónomo que lleva a cabo la persona solicitante de la ayuda, en caso de que lo determine la convocatoria correspondiente
− Disponer de capacidad técnica para ejecutar la actuación subvencionada.
− No haber sido beneficiaria de esta ayuda o similar, según especifique la convocatoria correspondiente.
Actuaciones subvencionables
Contratos de trabajo indefinido, durante un período mínimo temporal de 18 meses, de una persona en situación de desempleo inscrita como demandante de empleo no ocupado (DONO).
En caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, éste no podrá ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo. No serán objeto de esta subvención los contratos de trabajo fijos discontinuos.
Plazo para formalizar la contratación indefinida
La persona beneficiaria debe solicitar la subvención antes de suscribir el contrato y debe formalizar el contrato o los contratos de trabajo indefinidos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento.
En caso de que no se suscriba el contrato dentro del plazo establecido, se procederá a la revocación de la ayuda. Transcurrido el plazo máximo para formalizar el contrato indefinido con una persona en situación de desempleo inscrita como demandante de empleo no ocupado (DONO), y para acreditar que se cumplen las condiciones de contratación, la Administración podrá consultar los siguientes datos:
Situación de la persona contratada como demandante de empleo no ocupado (DONO) antes de la formalización del contrato. Vida laboral de la persona contratada mediante consulta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
La persona beneficiaria de la subvención debe solicitar a la persona contratada que no se opone a la consulta de estos datos mediante el documento de la Declaración de no oposición en la consulta de datos de la persona contratada en el marco del Programa TI+1.
En caso de que la persona contratada manifieste que se opone a la consulta de sus datos, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
Procedimiento de concesión y pago de la subvención
El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva y hasta agotar el crédito disponible. En cuanto a la cuantía de la subvención, ésta se determina de acuerdo con un módulo económico que toma como referencia la normativa estatal por la que se fija el salario mínimo interprofesional para cada anualidad, con las 14 pagas prorrateadas a 12 meses, entendiendo ésta como una referencia objetiva válida para la determinación de un módulo económico en el ámbito de las subvenciones.
La cuantía del módulo económico se fija en importe de 20.850,00 euros, que incorpora al coste salarial el coste de los complementos salariales, incluida la cuota patronal.
En caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, que en ningún caso puede ser inferior al 50% de la jornada de trabajo, la cuantía del módulo se ajustará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo establecida. Hay que tener en cuenta que las personas autónomas que soliciten específicamente la ayuda por más de un contrato subvencionable, tendrán que hacerlo constar en el formulario de solicitud.
Una vez concedida la ayuda por el primer contrato, la concesión de las sucesivas ayudas serán valoradas y resueltas una vez se hayan valorado y resuelto todos los primeros contratos subvencionables solicitados de todas las solicitudes presentadas dentro de plazo, hasta agotar el crédito disponible. El período de contratación subvencionado por estas ayudas es de doce meses, a contar desde el inicio de la formalización del contrato.
Las personas y las entidades beneficiarias deben mantener esta contratación durante un período mínimo temporal de dieciocho meses, que incluye como mínimo seis meses de contratación indefinida no subvencionados por estas ayudas.
Los autónomos pueden solicitar específicamente la ayuda para más de un contrato subvencionable, hasta un máximo de tres, y así deben hacerlo constar en el formulario de solicitud. Una vez concedida la subvención para el primer contrato solicitado, la concesión de los sucesivos contratos subvencionables se valorará y resolverá una vez se hayan valorado y resuelto todos los primeros contratos solicitados de todas las solicitudes presentadas dentro del plazo, y hasta a agotar el crédito disponible.
Solicitudes y plazo de presentación
El plazo para solicitar la subvención es del 5 de julio de 2024, a las 9:00 h, hasta el 12 de septiembre de 2024, a las 14:00 h.
Plazo de ejecución
De acuerdo con la base 19 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, los beneficiarios/as deben solicitar la subvención antes de suscribir el contrato, y deben formalizar el contrato o contratos de trabajo indefinidos en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento.
En caso de que no se firme el contrato dentro del plazo establecido, se procederá a la revocación de la ayuda. El período de contratación subvencionado para estas ayudas es de 12 meses, a contar desde el inicio de la formalización del contrato, y los autónomos beneficiarios deben mantener esta contratación durante un período mínimo temporal de 18 meses, el cual supone un período mínimo de permanencia de la contratación indefinida de seis meses no subvencionados por estas ayudas.
Por lo que, a efectos de esta Resolución, se considera período subvencionable el plazo mínimo de mantenimiento de la contratación indefinida de 18 meses.