El Tribunal Supremo ha dictaminado que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, excepto en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial.
Esta decisión del Tribunal Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el acto dictado por un juzgado para la autorización de entrada y acceso al ordenador. En esta situación, se permitió el acceso al ordenador del recurrente, considerando que un ordenador era equiparable a un domicilio.
La sentencia establece la siguiente jurisprudencia:
1) Limitaciones en reglas de competencia y procedimiento
Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido son inadecuadas para autorizar el acceso a datos en un ordenador cuando esta actividad se produce fuera del domicilio y puede afectar a otros derechos fundamentales.
2) Exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad
Además, las exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida se aplican a las actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos.
3) Evaluación por parte del juez de la autorización
Estas exigencias deben ser evaluadas por el juez de la autorización, y la administración no puede basarse únicamente en su relato, sino que debe someter la información a un mínimo contraste y verificación.
Prioridad de los derechos fundamentales
La protección de los derechos fundamentales prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, especialmente ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.
Colaboración con la Inspección
En este contexto, es importante destacar que la colaboración con la Inspección es esencial, y cualquier solicitud de información debe ser atendida de manera oportuna y completa, siempre que sea legalmente requerida.