En Ardera te ayudamos a realizar tus operaciones de cierre fiscal y contable con las máximas garantías y eficiencia aplicando adecuadamente la normativa fiscal del cierre fiscal y contable del año 2023 y aprovechando las opciones que ofrecen los diferentes impuestos.
Además este ejercicio 2023 se presenta como un año con múltiples novedades.
Novedades impuesto de sociedades
- Tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre sociedades (IS): se reduce del 25 al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto del volumen de negocios (INVN) del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000 € y no tenga la consideración de entidad patrimonial.
- Amortización acelerada de determinados vehículos (con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025): las inversiones en vehículos nuevos de las tipologías FCV (vehículo eléctrico de células de combustible), FCHV (vehículo eléctrico híbrido de células de combustible), BEV (vehículo eléctrico de baterías), REEV (vehículo eléctrico de autonomía extendida) o PHEV (vehículo eléctrico híbrido enchufable), afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, se podrán amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.
- Limitación a la compensación de pérdidas en 2023 en el régimen de consolidación fiscal: se establece una medida para el período impositivo 2023 consistente en la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada de este grupo. Dicho porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos, por lo que la medida tiene un efecto de anticipación de impuestos, pero no conlleva una variación en la tributación del grupo fiscal.
- Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas: se establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
- Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial: las sociedades podrán practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €.
- Empresas emergentes («Ley de Start-ups»): Se establece un tipo impositivo del 15% para las empresas emergentes en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes, siempre que mantengan la calificación de emergentes.
Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del impuesto sobre sociedades (IS) o del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Y se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del IS y del IRNR en los dos años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.
Aunque el impuesto sobre sociedades de 2023, de las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural, se autoliquidará a julio de 2024, el gasto por impuesto sobre beneficio habrá que contabilizarla al final de este ejercicio y, por tanto, ello exigirá calcular el impuesto a pagar y hacer todos los ajustes al resultado contable, cuantificar la reserva de capitalización, decidir la compensación de bases imponibles negativas o determinar el importe de las deducciones.
Desde el punto de vista contable, es importante detectar si falta algo para contabilizar y corregir errores, reclasificación de los saldos de las cuentas en función del vencimiento, etc.
Recuerde que debemos llevar los procesos para calcular el resultado contable y la base imponible del impuesto sobre sociedades, haciendo los ajustes contables y extracomplibles. Además de profundizar en las ventajas fiscales que puede obtener con la aplicación de la normativa. Para ello hacemos un estudio de todas las partidas que intervienen en las operaciones de cierre, incluidos los diferentes regímenes especiales y las diferencias para los contribuyentes personas físicas empresarios y profesionales.
Novedades IRPF para empresarios y profesionales:
- Obligación de declarar en el IRPF: se leva de 14.000 a 15.000 euros la obligación de declarar para los que perciban (i) rendimientos de trabajo de más de un pagador, (ii) pensiones compensatorias del conyugue o anualidades por alimentos no exentos, (iii) rendimientos de trabajo no sujetos a retención, o (iv) rendimientos de trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Obligación de declarar de los autónomos: a partir del 2023 estarán obligados a declarar todas las personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como autónomos.
- Exención del gasto por quilometraje: cons efectos desde el 17 de julio de 2023 se aumenta a 0,26 € per km recorrido (antes 0,19 €) el importe exceptuado de gravamen de las cantidades destinadas a gastos de locomoción.
- Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada: el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7% (antes 5%). Recordemos que la deducción no puede exceder de los 2.000€, y ese límite absoluto permanece inalterado.
- Contribuyentes en estimación objetiva («módulos»): se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2023 (las cuantías de 250.000 € y de 125.000 €), y por otra parte, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos.
- Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: desde el 1 de enero de 2023, las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social tienen límites máximos. Estos límites son los siguientes.
- Tipo de gravamen del ahorro: se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000 € con tipos del 27% (antes 26%) ya partir de 300.000 €, que se aplica el tipo del 28% (antes 26%). Esta modificación será de aplicación también a los contribuyentes que se beneficien del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.
- Deducción vehículos eléctricos: se establece una deducción en el IRPF del 15% en el valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos en dos casos: al comprar el vehículo entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 o en pagar al vendedor al menos el 25% del valor antes mencionado en este período y adquirir el vehículo antes de finalizar el segundo período impositivo posterior. La deducción tiene un límite máximo de 20.000 euros y se aplica sólo a vehículos específicos, como turismos, cuadriciclos ligeros, cuadriciclos pesados, motocicletas y otros, siempre que cumplan ciertos criterios y no estén destinados a actividades económicas.
- Empresas emergentes en el IRPF («Ley de Start-ups»): Se eleva el importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones (stock options) de 12.000 a 50.000 € anuales en el caso de entrega por parte de empresas emergentes de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada. Se amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 € anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%), así como el período en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, oa 7 para empresas de ciertos sectores. Régimen especial de impatriados : (i) se reduce el plazo necesario en el que no puede haber sido residente la persona que se desplaza a nuestro país, de 10 a 5 años; (ii) se amplía el régimen a teletrabajadores de empleadores no residentes, que se entiende que cumplen los teletrabajadores por cuenta ajena que tengan un visado por teletrabajo de carácter internacional; (iii) se amplía el régimen a administradores de empresas emergentes, aunque participen en su capital con un porcentaje superior al 25%, salvo que se trate de una entidad patrimonial; (iv) lo pueden aplicar quienes vengan a España a realizar una actividad económica cualificada como de emprendedora, así como los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por esto una remuneración que represente, en su conjunto, más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo profesional; (v) también se le da la opción de aplicar este régimen especial al cónyuge ya los hijos menores de veinticinco años o sea cual sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de éstos, que se desplacen con un contribuyente que aplique el régimen, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: se desplacen con el contribuyente que aplica el régimen o en un momento posterior, pero antes de que acabe de aplicar el régimen régimen (máximo de cinco años); que adquieran residencia en España; que no hubieran residido en los cinco años anteriores y no tengan un EP aquí; y que la suma de las bases liquidables del cónyuge y los hijos que optan al régimen sea menor que la base liquidable del impatriado «principal».
- Se regula el tratamiento fiscal del llamado carried interest (término con el que se denomina a la retribución adicional con la que se remunera a los gestores de fondos de capital-riesgo y venture capital en caso de éxito en su gestión). La Ley califica esta remuneración como un rendimiento del trabajo que debe integrarse en un 50% de su importe en el IRPF. Este tratamiento se aplicará a los rendimientos derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en determinadas entidades, siempre que se cumplan determinados requisitos.
- Facturación electrónica obligatoria para autónomos y pymes: a costa del desarrollo reglamentario que determinará la fecha de entrada en vigor de esta medida, las empresas y profesionales deben saber que quedarán obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Esta regla general producirá efectos: (i) para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros: al cabo de un año de aprobarse el desarrollo reglamentario; (ii) para el resto de los empresarios y profesionales: al cabo de dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Todo ello sin perjuicio de las novedades normativas establecidas por las respectivas comunidades autónomas y normativa foral del País Vasco y Navarra, y que deben tenerse en cuenta para los residentes fiscales en estos territorios, como por ejemplo en relación con las tarifas autonómicas nuevas o modificadas y si se han establecido nuevas deducciones o si se ha modificado algunas de las ya existentes.