Bases de cotización mínimas y máximas 2024

Bases de cotización mínimas y máximas 2024

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ORDEN PJC 281/2024 POR LAS QUE SE ACTUALIZAN LAS BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN CON EL FIN DE ADECUARLAS AL SMI VIGENTE.

Con la publicación el pasado 28/03/24 de esta Orden, la Seguridad Social ha actualizado las cotizaciones mínimas que con efectos retroactivos 1/01/24, deberán realizar las empresas y los trabajadores asalariados, adecuándolas así al SMI. Las referidas bases, son las siguientes:

A) Régimen general por cuenta ajena:

– Base máxima: 4.720,50€ / mes

– Base mínima: Para los Grupo I será de 1847,40 euros, para el Grupo II, será de 1532,10 euros, y para el Grupo III de 1332,90 euros. Para el resto de Grupos será de 1323 euros al mes.

B) Régimen especial de trabajadores del hogar:

Las bases de cotización vigentes desde el 1/01/24, son

TRAMORETRIBUCIÓN MENSUAL – € MESBASE DE COTIZACIÓN – € MES
Hasta 306284
06,01 – 474405
474,01 – 644559
664,01 – 814729
814,01 – 986901,01
986,01– 1.1531069
1.153,01 – 1.3231323
Desde 1.323,01Retribución mensual

C) Cotización del contrato de formación en alternancia (Cotización en Prácticas Formativas):

En cuanto al régimen de cotización de los contratos de formación alternancia, cuyas reglas son de aplicación a la hora de determinar la cotización de las prácticas formativas remuneradas, siendo que se pueden dar dos situaciones:

A): Que el contrato de formación cotice por la base mínima: En cuyo caso su cotización consiste en una cuota fija de 64,30 euros de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador, y de 7,38 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,82 corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.

B): Que supere la base mínima, que, en estos casos, a las cuotas anteriores se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:

1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.

2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refieren los párrafos a).1.º, b) y c) del apartado 2 del artículo 31.

3.º En cuanto a la cotización para las prácticas no remuneradas, consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,67 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros y por contingencias profesionales de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Recordar que, en cualquier caso, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como no remuneradas, es de aplicación una bonificación del 95 por ciento sobre la cuota resultante, y no le es de aplicación la cotización correspondiente al MEI

D) Penalización adicional en los contratos a tiempo parcial de muy Corta Duración: Se ha elevado de 29,74 a 31,22 euros la cotización adicional que deben pagar las empresas a la finalización de los contratos temporales de menos de 30 días.

AMPLIACIÓN DE PLAZO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2024 PARA LA COMUNIZACIÓN DE CIERTOS DATOS POR PARTE DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

La Seguridad Social amplía el plazo concedido a los trabajadores autónomos para comunicar ciertos datos, hasta el próximo 30 de junio de 2024.

La comunicación de dichos datos, deberá realizarse por medio de la Sede Electrónica de la página web de la Seguridad Social, y se deberán facilitar los siguientes datos, según el tipo de autónomo afectado:

Autónomos societarios: Razón social y CIF de todas las sociedades de las que se forme parte. Además, si se es consejero, administrador o se prestan otros servicios para la sociedad, se debe comunicar el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes aportándose en estos casos, nombre, apellidos y DNI de los convivientes

Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): Deben comunicar a la Seguridad Social el CIF del empresario para el cual mayoritariamente trabajen.

Autónomos obligados a estar colegiados: deben indicar el colegio al que pertenecen. Sanitarios de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): en el caso de los sanitarios que presten servicios para la empresa privada, además de trabajar a jornada completa para el servicio público, tienen que notificar el CIF del pagador.

Trabajadores por cuenta propia con otros autónomos colaboradores a su cargo: deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores.

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