𝟏. 𝐁𝐞𝐧𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐝𝐮𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 (𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟖𝟏 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝐝𝐞𝐥 𝐈𝐑𝐏𝐅)
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad:
𝐋𝐚𝐬 𝐦𝐮𝐣𝐞𝐫𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐡𝐢𝐣𝐨𝐬 𝐦𝐞𝐧𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐞𝐬 𝐚𝐧̃𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐚𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐦𝐢́𝐧𝐢𝐦𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐝𝐞𝐬𝐜𝐞𝐧𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 pueden minorar la cuota diferencial hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor cumpla tres años siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
- Que en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Que en cualquier momento posterior al nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo de treinta días cotizados, teniendo en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento.
Esta deducción se calculará de manera proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en que se cumplan los requisitos.
𝟐. 𝐈𝐧𝐜𝐫𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐠𝐚𝐬𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐠𝐮𝐚𝐫𝐝𝐞𝐫𝐢́𝐚𝐬 𝐨 𝐜𝐞𝐧𝐭𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐞𝐝𝐮𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐢𝐧𝐟𝐚𝐧𝐭𝐢𝐥
El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a ello hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
El incremento de la deducción por gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados se calculará de manera proporcional al número de meses en que se cumplan de manera simultánea los requisitos y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en este periodo en relación con este hijo.
𝐀𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐢𝐧𝐜𝐫𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐠𝐚𝐬𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐠𝐮𝐚𝐫𝐝𝐞𝐫𝐢́𝐚 𝐞𝐧 𝐞𝐣𝐞𝐫𝐜𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐚𝐧𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐫𝐞𝐬
Si se presentaron las declaraciones de los años anteriores sin aplicar este incremento y ahora, por aplicación del criterio fijado por esta Sentencia fuera posible aplicarlo, se podrá solicitar una rectificación de las declaraciones presentadas en años anteriores.
𝐀𝐛𝐨𝐧𝐨 𝐚𝐧𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐝𝐮𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐨𝐫 𝐦𝐚𝐭𝐞𝐫𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝: tenga en cuenta que sólo se podrá solicitar el abono anticipado del importe que corresponda a la deducción por maternidad sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A diferencia de la deducción general por maternidad, los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, sino que deberán solicitar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF.