Módulos 2026: Hacienda despeja las dudas y confirma los límites

Módulos 2026: Hacienda despeja las dudas y confirma los límites

Módulos 2026: Hacienda despeja las dudas y confirma los límites

Tras varios meses de incertidumbre normativa, la Agencia Tributaria ha publicado una nota aclaratoria que pone fin a la confusión. Los límites excluyentes para tributar en módulos —tanto en el IRPF como en el IVA— se mantienen en 2026 en los mismos niveles que han estado vigentes desde 2016. Una buena noticia para autónomos, pequeños empresarios y el sector agrario.

¿Qué ha pasado con los módulos del IRPF?

La situación tiene su origen en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que prorrogaba oficialmente las magnitudes excluyentes para el régimen de estimación objetiva. Sin embargo, dicho decreto fue derogado al no ser convalidado por el Congreso de los Diputados (Resolución de 27 de enero, publicada en el BOE del 28 de enero de 2026), generando una notable incertidumbre entre los contribuyentes acogidos a este régimen.

En su nota del 1 de abril de 2026, la AEAT, siguiendo el criterio interpretativo de la Dirección General de Tributos (DGT), ha aclarado dos aspectos fundamentales:

  • Quienes iniciaron 2025 bajo el método de estimación objetiva pueden continuar en él durante todo el ejercicio, sin verse afectados por la derogación del RDL 16/2025.
  • Son válidas las renuncias y revocaciones presentadas durante la vigencia del Real Decreto-ley 16/2025 y del Real Decreto-ley 2/2026.

Límites aplicables en 2026

Para el ejercicio 2026 se mantienen los límites vigentes desde 2016, recogidos en la disposición transitoria trigésimo segunda de la LIRPF:

ConceptoLímite 2026
Volumen de ingresos (actividades económicas en módulos)250.000 €
Volumen de ingresos (facturación a empresarios/profesionales)125.000 €
Volumen de compras en bienes y servicios250.000 €
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales (ingresos)250.000 €

¿Y en el IVA, qué ocurre?

El mismo criterio se aplica en el IVA. Los límites para el régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) se mantienen igualmente en los niveles vigentes desde 2016. Esta confirmación es especialmente relevante dado que en abril se efectúa el primer pago fraccionado del ejercicio 2026.

Régimen simplificado

  • Ingresos del ejercicio anterior superiores a 250.000 € para el conjunto de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales).
  • Compras de bienes y servicios del ejercicio anterior superiores a 250.000 € (excluidas adquisiciones de inmovilizado).
  • Ingresos del ejercicio anterior superiores a 250.000 € para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP)

  • Ingresos del ejercicio anterior superiores a 250.000 € por operaciones acogidas al REAGP.
  • Compras de bienes y servicios del ejercicio anterior superiores a 250.000 € (excluidas adquisiciones de inmovilizado).
  • Superar los 250.000 € de ingresos en operaciones distintas a las incluidas en el REAGP.

¿Necesita asesoramiento?

Si tiene dudas sobre cómo le afectan estos límites o desea revisar su situación fiscal de cara al primer pago fraccionado de 2026, nuestro equipo está a su disposición. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

Fuente: AEAT — Nota sobre los efectos tributarios del RDL 16/2025 y RDL 2/2026, publicada el 1 de abril de 2026.

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