Aspectos clave del despido disciplinario

Aspectos clave del despido disciplinario

Aspectos clave del despido disciplinario

El despido disciplinario es la decisión de finalizar la relación laboral por parte de un empresario con el trabajador que ha contratado.

Para poder considerarse como tal se deben producir dos circunstancias: hay un incumplimiento por parte del trabajador, y éste es específicamente grave y culpable.

Se puede despedir a un trabajador (despido disciplinario) basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Pero debe saber en qué consiste el despido disciplinario, las causas que pueden darle lugar, los requisitos formales que debe reunir este tipo de despido, si el trabajador tiene derecho a indemnización o al desempleo o paro y qué hacer cuando despiden de manera disciplinaria a un trabajador… Se lo explicamos a continuación.

Causas del despido disciplinario

De acuerdo con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores se consideran incumplimientos contractuales:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Despido disciplinario procedente, improcedente o nulo

El despido disciplinario puede tener varias consecuencias legales para el trabajador o el empleador, dependiendo de la causa y la forma en que se lleve a cabo.

Para saber si un despido disciplinario tiene indemnización o no, debemos tener en cuenta la calificación que ha obtenido después de su impugnación. Así pues, este despido puede ser:

  • Despido procedente. El empleador ha cumplido con las formalidades exigidas y acredita el incumplimiento por parte del trabajador. En este caso, al incumplir el trabajador sus obligaciones, la empresa puede reclamar por daños y perjuicios. Ejemplos: daños en bienes de la empresa o por competencia desleal. En este caso se validaría la decisión del empresario, y el trabajador no tendría derecho a indemnización aunque sí a la correspondiente prestación por desempleo de la Seguridad Social siempre que cumpla los requisitos exigidos.
  • Despido disciplinario improcedente. A diferencia del otro, en este supuesto el empleador ha incumplido algunos de los requisitos de forma o no ha quedado acreditado el incumplimiento alegado por el empresario. El trabajador puede tener derecho a una indemnización o a la readmisión en el mismo puesto de trabajo. La indemnización que debe abonar la empresa es de treinta y tres días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades. En caso de contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo es diferente.
  • Despido disciplinario nulo. Se ha hecho por motivos discriminatorios, atenta contra alguno de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador o que coincide temporalmente con periodos relacionados con el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. Si el despido es declarado nulo, el trabajador tiene derecho al reingreso en la empresa y al pago de los salarios de tramitación por parte de la empresa.

Formalidades del despido disciplinario

El despido disciplinario deberá notificarse por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tiene efecto.

Atención. Por convenio colectivo se pueden establecer otras exigencias formales para el despido, siendo muy habitual, por ejemplo, la obligación de tramitar, con carácter previo al despido, un expediente sancionador contradictorio, dando al trabajador la posibilidad de hacer alegaciones y presentar pruebas en su defensa, o la notificación de la decisión del despido a los representantes de los trabajadores. Lógicamente, si se establecen requisitos adicionales en el convenio colectivo, el incumplimiento de estas formalidades puede suponer la declaración de improcedencia del despido por razones formales.

Preaviso. El preaviso no es un requisito obligatorio en el despido disciplinario. Puede otorgarlo el empleador con la finalidad de asegurar el derecho del trabajador a una adecuada defensa de sus intereses laborales. A pesar de ello, normalmente se considera que el incumplimiento del trabajador es de tal gravedad que justifica la extinción inmediata del contrato de trabajo.

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