Si piensas iniciar una actividad económica el año que viene puede que te interese adelantar el alta en el RETA a diciembre

Si piensas iniciar una actividad económica el año que viene puede que te interese adelantar el alta en el RETA a diciembre

Si piensas iniciar una actividad económica el año que viene puede que te interese adelantar el alta en el RETA a diciembre

El 1 de enero de 2023 entrará en vigor la nueva cotización por tramos de ingresos de los trabajadores autónomos, aprobada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, pero no es el único cambio de calado que trae esta norma.

Con efectos el mismo día también se modifica la reducción en la cotización a la Seguridad Social por inicio de una actividad por cuenta propia, conocida como tarifa plana, que pasa a bonificar menos la cuota a pagar por los nuevos autónomos.

Bonificación por inicio de actividad hasta el 31/12/2022.

Actualmente el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), tienen derecho a una reducción en la cotización a la Seguridad Social, articulada de la siguiente forma:

  1. Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una de las dos siguientes opciones:
    1. una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional (de esa cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales), o
    2. una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes, para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima que corresponda.
  2. Durante los 6 meses siguientes, una reducción del 50% de la cuota, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes.
  3. Durante los 3 meses siguientes, una reducción del 30% de la cuota, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes.
  4. Durante los 3 meses siguientes, una bonificación del 30% de la cuota, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes.

A estos beneficios durante los primeros 24 meses de actividad, para los trabajadores por cuenta propia que sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se suma una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes en los 12 meses siguientes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento, lo que daría un periodo bonificado total de tres años.

Por otro lado, en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo después de los primeros doce meses de actividad bonificados según las alternativas indicadas tienen derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes por un periodo máximo de hasta 48 meses (la cuota a bonificar será la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento), lo que representa para este colectivo un periodo máximo de 5 años de incentivos desde la fecha de efectos del alta, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Bonificación por inicio de actividad a partir del 01/01/2023.

El Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, deroga estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social con efectos del 1 de enero de 2023, sustituyéndolos por los previstos en el nuevo artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, que se distribuyen de la siguiente manera:

  1. Durante los primeros 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta, una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales que se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque de acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, para el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025 será de 80 euros mensuales.
  2. Durante los siguientes 12 meses naturales completos, una cuota reducida, también de 80 euros mensuales para los años 2023 a 2025, pero sólo para aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período (14.000,00 € anuales actualmente).

Puede compensarle adelantar el alta en el RETA a diciembre de 2022.

Como hemos visto, a partir de 2023 la tarifa plana para nuevos autónomos se encarece, de 60 a 80 euros el primer año de actividad, y se reduce la duración de la cuota bonificada para aquellos nuevos autónomos que alcancen unos rendimientos anuales superiores al salario mínimo interprofesional.

Especialmente gravoso puede ser para quien inicie una actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, distinción que ya no existe en los beneficios contemplados para el año 2023 y siguientes, así como para los nuevos autónomos menores de 30 años o menores de 35 años en caso de mujeres. En estos supuestos es interesante adelantar el alta a este año 2022 si se tenía pensado iniciar la actividad en los primeros meses de 2023, la diferencia de cotización a pagar puede ser considerable.

También puede ser favorable esperar al año 2023 para darse de alta, aunque las diferencias son mínimas, si prevemos que vamos a obtener durante los dos primeros años de actividad unos rendimientos netos inferiores a 14.000 euros anuales (o un importe algo mayor si el salario mínimo interprofesional se incrementa en los próximos dos años).

Pero si espera conseguir de su actividad por cuenta propia un beneficio antes de impuestos mayor al salario mínimo interprofesionalpresente su alta en el RETA antes de finalizar el año 2022. Le saldrá a cuenta.

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