Deducciones aplicables para el ahorro en la declaración de la Renta 2022

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DEDUCCIONES ESTATALES

Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Existen deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:

  • Deducción de hasta un 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, con una base máxima de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por 100 en la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción de hasta un 40 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, hasta un máximo de 7.500 € anuales, siempre que las obras ejecutadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio donde se sitúa, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por 100 como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».

Atención:

  • El contribuyente titular de la vivienda podrá deducir hasta un 60 por 100 de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 €. Esta deducción se puede aplicar en caso de viviendas unifamiliares (DGT V1340-22).
  • En ningún caso una misma obra realizada en una vivienda podrá dar derecho a más de una de estas deducciones (DGT V1544-22).
  • Cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia de que la factura correspondiente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda (DGT V1338-22).
  • Si una vez practicada la deducción en la declaración del impuesto se concede al contribuyente una subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de manera que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a esta subvención (DGT V1368-22).

Por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Los contribuyentes pueden deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 €, sin que formen parte de esta base cuyos importes respecto practiquen alguna deducción establecida por una comunidad autónoma.

Conviene recordar que uno de los requisitos que se deben cumplir es el mantenimiento mínimo de tres años, que una vez transcurrido, si se transmiten, no hay que tributar por la ganancia patrimonial que se produzca a condición de reinversión en participaciones de la misma naturaleza.

Para quedar eximido del gravamen de la plusvalía es imprescindible haber aplicado esta deducción por inversión.

Por adquisición de vivienda habitual

La deducción por inversión en vivienda habitual se regula a través de un régimen transitorio, y la pueden aplicar aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad a 1 de enero de 2013 y hubieran aplicado esta deducción por cantidades satisfechas en periodos anteriores. El importe máximo de la deducción es el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en 2021, con una base máxima de deducción de 9.040 € anuales.

Si tiene derecho a deducir por lo que hasta ahora es su vivienda habitual y el vuelo alquiler, a partir del año en que esté alquilado deja de ser su vivienda habitual y ya no se puede deducir ninguna cuantía.

Si durante 2022 continúa amortizando el préstamo que obtuvo para pagar la vivienda, le interesa evaluar si será interesante agotar el límite de 9.040 € haciendo una amortización extraordinaria antes de que finalice el año.

Si está casado bajo el régimen matrimonial de gananciales, la vivienda es de ambos, y los 2 cónyuges presentan declaración individual, puede ser interesante que el matrimonio agote el límite de 18.080 € entre intereses y amortización para deducir cada uno hasta 1.356 €.

Por alquiler de vivienda habitual

Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubiera satisfecho, antes de esa fecha, cantidades en concepto de alquiler y continúen pagando como inquilinos. No obstante, no se olvide que actualmente varias comunidades autónomas tienen deducciones por alquiler.

Resulta de aplicación el régimen transitorio de la deducción por alquiler a un nuevo contrato de arrendamiento en la misma vivienda, aunque sea con diferente arrendador y renta.

Esta deducción sólo se puede aplicar cuando la base imponible no supera los 24.107,20 €, siendo el porcentaje de deducción del 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas por el alquiler.

Cuando la base máxima sea igual o inferior a 17.707,20 € la deducción será de 9.040 € y, cuando esté comprendida entre 17.7007, 20 € y 24.107,20 €, la deducción se calculará por la siguiente ecuación: 9.040 – 1,4125 x [BI – 17.7007, 20].

Se incluyen en la base de la deducción, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, como cuotas de la comunidad de propietarios e impuesto sobre bienes inmuebles.

Donativos a entidades sin ánimo de lucro

Si está pensando en realizar algún donativo, debe saber que en 2022 se podrá deducir el 80 por 100 de los primeros 150 € donados. Los 150 primeros euros de donativos se escogerán respecto del total de las donaciones que haya hecho en el mismo ejercicio a una o varias entidades. El resto de las donaciones que superen los 150 € dan derecho a deducir el 35 por 100 del importe dado.

Si usted es de los que hace donaciones cada año a la misma entidad, el porcentaje del 35 por 100 se incrementa al 40 por 100 si ha hecho donaciones por importe igual o superior a las hechas en los 2 ejercicios anteriores. A partir del tercer ejercicio, si continúa dando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 40 por 100.

Si el donante deja de dar o reduce su aportación un año, perderá el derecho por donación incrementada y tendrá que volver a dar el mismo importe o superior, a la misma entidad, al menos durante tres años, aplicando el porcentaje incrementado el tercer año.

La base de las deducciones, que en los donativos dinerarios es su importe, no puede exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se puede practicar deducción.

Deducción por maternidad

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que ejecuten una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar la cuota del impuesto hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años, con el límite, también por cada hijo, de las cotizaciones y cuotas totales (íntegras sin tener en cuenta bonificaciones) a la Seguridad Social reportadas en el período impositivo después del nacimiento.

De acuerdo con la normativa de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, a consecuencia de la aprobación de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado. Sólo sería posible entender que existe un trabajo por cuenta ajena cuando sea a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo.

En estos casos sí se tendría derecho por estos meses a la deducción por maternidad.

Las madres con derecho a la aplicación de esta deducción pueden deducir 1.000 € adicionales (83,33 €/mes completo de guardería) cuando hubieran satisfecho, en el periodo impositivo, gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, actuando como límite la menor de 2 cantidades: la cotización a la Seguridad Social o el importe anual del gasto en guardería no subvencionada.

Esta deducción, aunque se trate de un importe negativo (se paga al contribuyente con la declaración del IRPF aunque no se le haya retenido) no se puede obtener de antemano.

Deducción por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo

Para aquellos ascendientes que ejecuten una actividad por cuenta propia o ajena y que formen parte de una familia numerosa conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, o para aquellos ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, la Ley regula una deducción de hasta 1.200 € anuales (2.400 € si se trata de familia numerosa de categoría especial).

La cuantía de la deducción se incrementa en 600 € adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo exigido para que esta familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda (3 hijos la general y 5 el especial).

También existe la posibilidad de deducir 1.200 € anuales (100 €/mes) por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que este último no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €, ni genere el derecho a la aplicación de las deducciones por descendiente o ascendente con discapacidad.

Las deducciones por familia numerosa o por persona con discapacidad a cargo se pueden aplicar también por contribuyentes que estén percibiendo prestaciones por desempleo o pensiones.

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

Se establece una reducción del 60 por 100, tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los no residentes en estos territorios que hubieran obtenido rentas.

También aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los periodos impositivos iniciados con posterioridad al final de este plazo, por las rentas obtenidas fuera de estas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del impuesto sobre el patrimonio, esté situado en estas ciudades. La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de estas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en estas ciudades.

Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Si usted es residente fiscal en territorio español, pero su cónyuge reside en otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que les impide optar por presentar la declaración conjuntamente, tenga en cuenta que puede aplicar una deducción en cuota.

Se pueden poner en contacto con este despacho profesional por cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.

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