Se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2022

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Entre otras novedades, debemos tener en cuenta la nueva tributación mínima en el IS del 15% a determinados contribuyentes; la reducción de la bonificación en cuota aplicable a las sociedades acogidas al régimen especial de arrendamiento de viviendas o la nueva deducción por planes de pensiones de empleo, sin olvidarnos del nuevo cómputo del número mínimo de accionistas de las SICAV y régimen transitorio de disolución y liquidación durante el año 2022. También se han aprobado medidas fiscales respecto a las empresas emergentes («Start-ups»), en vigor desde el 23 de diciembre de 2022, como por ejemplo la tributación al tipo del 15% durante un máximo de cuatro años, desde el primer período en el que la base imponible resulte positiva, hasta los tres siguientes, así como el aplazamiento del pago de las deudas tributarias.

Novedades 2023

Además de las novedades normativas, con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de más información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidarse el impuesto sobre sociedades, se han introducido los siguientes cuadros de desglose en los modelos 200 y 220:

En el modelo 200, el cuadro detalle «Socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación (DT 41a LIS)» de la página 2 bis donde debe recogerse el NIF de las SICAV en las que el contribuyente participa y que se disuelven, así como el NIF de las instituciones de inversión colectiva donde reinvierte, con el objetivo de poder realizar avisos sobre el plazo de cumplimiento de la reinversión y poder asistir en la cumplimentación del modelo, permitiendo cumplimentar casillas específicas que han sido creadas para la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria cuadragésimo primera de la LIS, así como los tipos a los que la SICAV puede tributar.

En el modelo 200, para aquellos casos en los que el contribuyente desarrolle actividades agrícolas o ganaderas, la incorporación en la página 21 del cuadro de «Comunicación del importe neto del volumen de negocios» de información relativa a estas actividades. Esta información debe incluirse para atender las peticiones de información que se puedan recibir en el marco de la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agracia Común. Para ello, es necesario establecer nuevas casillas en las que figuren, de forma específica, los ingresos agrarios.

En los modelos 200 y 220, el cuadro detalle «Régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias: desglose de la compensación de bases imponibles negativas«, con información sobre el importe de las bases imponibles negativas que corresponden al régimen especial de entidades navieras de Canarias y las que corresponden al resto de actividades, de tal forma que permita asistir al contribuyente en la aplicación del apartado 4 del artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con el objetivo que las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias, no puedan ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.

En los modelos 200 y 220, los cuadros detalle relativos a las deducciones por inversiones y gastos realizados por las Autoridades Portuarias (art. 38 bis LIS), por producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS) y por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994), así como el desglose de las deducciones pendientes generadas en años anteriores por inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (art. 27 bis Ley 19/1994) para que el formulario «Sociedades web» pueda calcular adecuadamente el importe de la cuota líquida mínima de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo artículo 30 bis de la LIS.

MODELOS DE DECLARACIÓN

  • Modelo 200: para todos los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes obligados a presentar y suscribir la declaración (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 220: a presentar por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial de consolidación fiscal. Las declaraciones que deban presentarse ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar, los modelos 200 o 220, o bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.

FORMA DE PRESENTACIÓN

  • Modelo 200: su presentación es obligatoria por vía electrónica en uso de certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
  • Modelo 220: su presentación es obligatoria por Internet haciendo uso de certificados electrónicos reconocidos para la identificación y autenticación del contribuyente.

TERMINIOS DE PRESENTACIÓN

Modelo 200

En el plazo de veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para entidades con ejercicio coincidente con el año natural, el plazo finaliza el 25 de julio de 2023. Si se opta por domiciliar el pago el plazo de presentación es hasta el 20 de julio de 2023.

Si el pago se domicilia en una entidad de crédito colaboradora con la AEAT, el plazo será desde el 1 de julio hasta el 20 de julio de 2023, ambos inclusive.

Modelo 220

Dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabecera de grupo.

Adjuntando la siguiente documentación:

✔ Cuentas anuales 2022.

✔ Declaraciones del impuesto sobre sociedades de ejercicios anteriores.

✔Declaraciones 2022 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc .

✔ Pagos fraccionados de 2022.

✔ Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.

No dude en contactarnos para resolver cualquier duda.

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