¿Puedo seguir deduciendo en IRPF mi vivienda habitual si cambio la hipoteca de banco?

¿Puedo seguir deduciendo en IRPF mi vivienda habitual si cambio la hipoteca de banco?

¿Puedo seguir deduciendo en IRPF mi vivienda habitual si cambio la hipoteca de banco?

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre esta cuestión en varias consultas vinculantes, entre las que podemos destacar las consultas V2872-15 y V0199-17, y más recientemente en su consulta vinculante V1899-22 del 1 de septiembre de 2022, señalando que aquellos que tuvieran derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (contribuyentes que hubieran comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y que hubieran aplicado la deducción por esta vivienda en 2012, la mantienen si cambian de entidad bancaria.

Ahora bien, el cambio hay que hacerlo por el importe que quedara para abonar de la hipoteca, o a ampliándolo con aquellos gastos inherentes al cambio. 

No se puede ampliar el capital pendiente con importes destinados a algo diferente.

Cuando la adquisición de la vivienda habitual se hace con financiación ajena, la deducción se practica a medida que se devuelve el principal y se abonan, en su caso, los correspondientes intereses, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. 

La novación, subrogación o la sustitución de un préstamo o crédito por otro, incluso su ampliación, sea cual sea la forma acordada, no comporta entender que en este momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente ni se agotan las posibilidades de practicar la deducción, sólo implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización del anterior.

Por ello, las anualidades y otras cuantías que se satisfagan por el préstamo o crédito resultante, en la parte proporcional que de todo el capital que se obtenga sean atribuibles a la amortización o cancelación del préstamo originario (habiéndose destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual), incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, dan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual. , siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos.

Señala la DGT que, si hay ampliación del principal, respecto del principal pendiente de amortizar del préstamo o crédito al que sustituye, si íntegramente se destine a cubrir estrictamente los costes asociados a la cancelación del préstamo original, también es objeto de deducción. En este caso, si la cancelación del préstamo originario y la constitución del nuevo préstamo se realizan de manera simultánea, tanto los gastos que se generen con motivo de la cancelación como los de constitución tienen la misma consideración de deducibles.

Por el contrario, no será susceptible de integrar la base de deducción la parte proporcional de las anualidades que se correspondieran con el incremento del principal, que se hubiera destinado a financiar otras cosas, distintas de la adquisición de la vivienda, fueran las que fueran. En el supuesto de que se lleve a cabo la cancelación de la deuda y en otro momento indeterminado posterior, sin conexión directa con esta cancelación, el contribuyente contratara un nuevo préstamo o crédito, sin concatenación entre ambos, es decir, produciéndose un acto y el otro en momentos diferentes, habría que entender que son operaciones diferentes, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación.

En todo caso, el contribuyente, si fuera requerido para ello, debe acreditar la conexión entre ambos préstamos, su destino vinculado a la inversión en vivienda habitual, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho. La valoración de las pruebas aportadas corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Así, si se abonaba la financiación por la adquisición de vivienda habitual y se aplicaba la deducción en el IRPF correspondiente(para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio)si se sustituye el préstamo, sin incrementar el capital pendiente de pago que resta del actual, no implica variación en el derecho a practicar la deducción y se puede continuar practicando.

Finalmente, la DGT hace una precisión para el caso en que exista más de un titular en el préstamo, recordando que «el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual se da en función de las cuantías que satisface por la vivienda vinculadas al importe que proporcionalmente le corresponde, al contribuyente, en el principal obtenido del préstamo. y, a su vez, en la parte proporcional que de este importe destinó a financiar la parte indivisa que del pleno dominio adquiere de la vivienda».

¿Puedo seguir deduciendo en IRPF mi vivienda habitual si cambio la hipoteca de banco?

Últimos artículos

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest

¿Puedo seguir deduciendo en IRPF mi vivienda habitual si cambio la hipoteca de banco?

¿Puedo seguir deduciendo en IRPF mi vivienda habitual si cambio la hipoteca de banco?