Nuevas obligaciones informativas para las criptomonedas

Nuevas obligaciones informativas para las criptomonedas

Nuevas obligaciones informativas para las criptomonedas

El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, introduce una serie de modificaciones reglamentarias para implementar a la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto a las criptomonedas.

Entre estas modificaciones destacan las que dan cumplimiento a las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con ellas.

Asimismo, se desarrolla reglamentariamente la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.

Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales deberán presentarse a partir del 1 de enero de 2024.

Información sobre saldos en monedas virtuales

Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, tanto si se presta este servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, estarán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en los términos que establezca la Orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

Deberán proporcionar la siguiente información:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
  • Los saldos a 31 de diciembre.
  • Tipo de moneda virtual.
  • Número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.
  • Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación, o en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre.
  • Saldos a 31 de desembre de moneda, si es el caso, mantengan per cuenta de terceros.

En caso de que con anterioridad a 31 de diciembre las personas o entidades a informar hubieran dejado de mantener custodiadas las monedas virtuales la información a suministrar se referirá a la fecha en la que se hubiera producido esta circunstancia.

Atención. Las primeras declaraciones relativas a esta obligación de información se tendrán que presentar a partir del 1 de enero de 2024 respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior.

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