Campaña de la Renta 2023

Empieza la Campaña de la Renta 2023, correspondiente al ejercicio 2022, con novedades como las relacionadas con los umbrales de ingresos que nos obligan a presentar la renta, las deducciones a las que podemos optar por las aportaciones a los planes de pensiones o la deducción por maternidad, entre otras.

Fechas clave declaración

Aquí te dejamos todas las fechas importantes de la campaña de la declaración de la renta 2023:

  • 11 de abril: inicio campaña. Presentación renta por internet
  • 17 de abril: disponible agenda para solicitar cita previa para declaración presencial o telemática.
  • 2 de mayo: inicio atención presencial o telemática a nuestros clientes
  • 1 de junio: apertura atención presencial en oficinas
  • 27 de junio: fin del plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria
  • 30 de junio: fin del plazo presentar la declaración

Presentar la renta fuera de los plazos establecidos, conlleva multas que irán aumentando progresivamente en función del retraso acumulado.

Quién está obligado a presentar la renta y quién está exento?

Tienes obligación de presentar la renta si has percibido ingresos durante el 2022. Sin embargo, hay excepciones en función de los rendimientos de trabajo.

Exentos

  • Los contribuyentes que han tenido dos o más pagadores y sus ingresos no superan los 15000 euros al año.
  • Aquellas personas que obtengan rentas por rendimientos íntegros del trabajo que no superen los 22.000 euros anuales si las rentas proceden de un solo pagador. 

Obligados

1 – Autónomo

Si eres autónomo estás obligado a presentar la declaración de la renta, independientemente de tus ingresos. Esto es una novedad ya que anteriormente el mínimo exento era de 1.000€/Mes o 12.000€/Año.

2 – Trabajador por Cuenta Ajena

Si eres trabajador por cuenta ajena depende de los ingresos anuales del trabajador por cuenta ajena y el número de pagadores. Están obligados:

  • Trabajadores con 1 pagador que hayan recibido igual o más de 22.000€/Año
  • Trabajadores con 2/más pagadores que hayan recibido más de 15.000€/Año (Siempre y cuando la suma de lo percibido por el segundo pagador y los restantes supere los 1.500€/Año). Esto es una novedad ya que el año pasado estaba en los 14.000€/Año.

3 – Si has cobrado Prestaciones Públicas

Si recibes el Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración de la renta y la de aquellos que formen parte de la unidad familiar.

Tramos del IRPF 2023

  • Hasta 12.450 euros | Tipo total del 19%
  • Desde 12.450 hasta 20.199 euros | Tipo total del 24%
  • Desde 20.200 hasta 35.199 euros | Tipo total del 30%
  • Desde 35.200 hasta 59.999 euros | Tipo total del 37%
  • Desde 60.000 hasta 299.999 | Tipo total del 45%
  • Más de 300.000 euros | Tipo total del 47%

Deducciones

Planes de pensiones

  • Privados: se podrán deducir 1500 euros de las aportaciones individuales realizadas.
  • De empresa: hasta 8500 euros de las aportaciones hechas por parte de la empresa a tu plan de pensiones.

Hipoteca

Si adquiriste tu vivienda habitual con anterioridad al 2012, podrás deducirte una parte de las cantidades destinadas a la hipoteca satisfechas durante el año.

Donativos

Podrás deducirte un porcentaje de las cantidades abonadas en concepto de donativo a entidades sin ánimo de lucro, federaciones deportivas, ONG´s, …

Deducción por maternidad

Será de aplicación para todas las madres que tenían un máximo de 100 euros mensuales por cada menor de 3 años y para madres que no tengan empleo fijo y que estén en el paro.

Actividades agrícolas y ganaderas

  • El 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades.
  • El 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

Otros

Rentas entre 200000 y 300000€

Sube hasta el 27% el tipo aplicable para rentas entre 200000 a 300000 euros y para plusvalías superiores a 300000 euros, el incremento es hasta el 28%.

Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas

Contará con tres tramos:

  • Entre 3 y 5,3 millones: se aplicará un tipo del 1.7%.
  • Entre 5,3 y 10,6 millones : el 2.1%
  • Por encima 10 millones: el 3.5%

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