La cotización de los becarios será obligatoria en 2024

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A partir del 01/01/2024 se deberán dar de alta en SS a los estudiantes en prácticas formativas tanto si son retribuidas como si no.

Estas prácticas se definen como aquellas realizadas por alumnos universitarios (grado, máster, doctorado, …), o por alumnos de formación profesional.

A modo de recordatorio, se indican, los siguientes datos que deberán tener en cuenta las empresas que deseen participar en dichos programas de formación:

– En caso de que las prácticas sean remuneradas, asumirá la obligación de dar de alta al alumno la entidad que financie el programa de formación, y en caso de que sea cofinanciado por dos o más entidades, tendrá dicha obligación quien abone la contraprestación económica al alumno.

– En el caso de que las prácticas sean no remuneradas, asumirá la obligación de dar de alta al alumno la empresa en que se lleven a cabo las mismas, salvo que en el convenio de formación se establezca que dicha obligación es del centro educativo.

– El plazo para comunicar a la SS el alta y baja del estudiante, será de 10 días naturales desde el inicio o fin de las prácticas.

– La cotización tanto en el caso de prácticas remuneradas como no, está excluida de la cotización adicional del MEI, y gozarán de una reducción en las cuotas por contingencias comunes del 95%. Quedan excluidos de las prestaciones por desempleo, Fogasa, FP, y en el caso de prácticas no remuneradas también de la prestación por IT derivada de contingencias comunes.

– La cotización en el caso de prácticas formativas no remuneradas consistirá en la base mínima de cotización del grupo 8 multiplicada por el número de días de prácticas realizadas en el mes natural, debiendo la empresa comunicar a la SS con carácter trimestral el número de días en que se hayan realizado las prácticas dentro de ese trimestre.

En el caso de las renumeradas, se aplicarán las Reglas del Contrato de Formación en Alternancia establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en cualquier como mínimo, la base correspondiente al Grupo Profesional 7, en proporción al número de días trabajado en casa mes natural. Se informará de cualquier novedad destacable que pudiese ser notificada, antes de la entrada en vigor de dicha obligación.

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