Aprobada la ley de medidas fiscales de la Generalitat de Catalunya

Aprobada la ley de medidas fiscales de la Generalitat de Catalunya

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La Ley 3/2023, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023 consta de una primera parte, relativa a medidas fiscales, ordenada en tres títulos, los dos primeros con modificaciones de tributos propios y cedidos y el tercero con las modificaciones del Código Tributario.

Tributos propios

  • Modificaciones del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio. Algunas de estas modificaciones consisten en la actualización de cuotas para ajustar los importes al coste del servicio que se presta, y otros, en la adaptación del hecho imponible de la tasa a la correspondiente normativa sectorial que regula el servicio prestado.
  • Se suprimen seis tasas gestionadas por los departamentos competentes en materia de justicia, cultura, acción climática y salud, que la ley recoge en su disposición derogatoria.
  • Modificaciones en el ámbito de la tasa por la ocupación privativa del dominio público portuario, regulada en la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
  • Tributo propio que gestiona la Agencia Catalana de el Agua. Entre las medidas, destacan las que potencian el régimen de estimación directa de la base imponible del canon y las que fomentan la reutilización directa de las aguas residuales por parte de los usuarios industriales; también destaca la introducción, como beneficiarios de la tarifa social del canon del agua, de las entidades sociales y usuarios de viviendas adscritas a la Red de Viviendas de Inserción Social.
  • Emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica; se establece que el contribuyente pueda dirigirse a cualquier club o asociación automovilística adscrito a la Federación Catalana de Vehículos Históricos para solicitar el documento acreditativo del cumplimiento de las condiciones para que el vehículo sea considerado clásico, sin necesidad de estar asociado. También se modifica, porque se amplía su alcance, la regla de no incluir en el padrón definitivo de los vehículos que devengan cuotas iguales o superiores a determinada cantidad: en este sentido, se elimina la regla de acumulación de las cuotas de los vehículos que son de titularidad de uno mismo sujeto pasivo.
  • Se modifican las tarifas aplicables a las estancias en embarcaciones de crucero del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
  • En relación con el impuesto sobre las viviendas vacías, se modifica el cómputo del período de dos años en que la vivienda vacía está sujeta a tributación, así como la fórmula de cálculo de la bonificación prevista para destinar viviendas a alquiler social.

Tributos cedidos

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

En cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se realizan modificaciones técnicas en las deducciones por donativos a favor de determinadas entidades dedicadas al fomento de la lengua catalana y occitana y al fomento de la investigación; además, y en relación con la deducción por donativos a entidades dedicadas al fomento de la investigación, se incrementa el porcentaje de deducción.

Por otra parte, atendiendo a la situación económica actual y con el objetivo de impulsar el emprendimiento, se incrementan el porcentaje y la cuantía máxima de la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

En lo que se refiere a las adquisiciones de fincas rústicas de dedicación forestal, se modifica la reducción en caso de adquisición mortis causa, que ahora también incluirá las construcciones situadas en la finca y que sean para utilidad de ésta;

Se crea también una nueva reducción en caso de donación de las fincas mencionadas, que reproduce los requisitos establecidos en la transmisión por causa de muerte.

Por otra parte, con el objetivo de impulsar la actividad empresarial, se modifica la reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, con el incremento del importe de reducción máxima y del patrimonio neto del donatario, y suprimiendo el requisito de edad del mismo.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Modificaciones en la regulación de los tipos reducidos que grava la adquisición de inmuebles por parte de determinados contribuyentes (familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad y jóvenes), se incrementa el tope de base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta los 36.000 euros y se introduce la adquisición del terreno en el ámbito de aplicación de los tipos citados. También se introduce una bonificación de la cuota en la modalidad de actos jurídicos documentados por la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso.

Impuesto sobre el patrimonio

Se modifica la bonificación de las propiedades forestales en los mismos términos que en el impuesto sobre sucesiones y donaciones por la transmisión lucrativa de estas fincas.

Tributación sobre el juego

Se establece una obligación formal de informar a la Administración Tributaria por parte de Loterías de Catalunya, relativa al suministro de los cartones del juego del bingo.

Código tributario de Catalunya

El Código tributario de Catalunya pasa de tres libros a siete, y se aprueba su libro cuarto, relativo a la política fiscal corporativa, cuya regulación estaba recogida hasta ahora en la Ley de finanzas públicas de Catalunya. Los libros quinto y séptimo quedan, de momento, sin contenido.

Acceder a la Ley 3/23

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