La empresa solicitante debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones para cumplir con el requisito de carácter de emprendimiento innovador.
a) Los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al menos, un 15% respecto de los gastos totales.
b) Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o ayudas públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años.
c) Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
d) Que la empresa acredite disponer de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
e) Que la empresa disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
f) Que la empresa disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o Microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002-Sistemas de gestión de la I+D +I.
La certificación del carácter innovador de estas empresas irá a cargo de la Empresa Nacional de Innovación S.M.E., SA y puede presentarse a través de registro electrónico en el portal web de ENISA.
La entidad certificadora dispone de un plazo máximo de 3 meses para resolver y notificar, si procede, el carácter de empresa emergente, según la Ley de start-ups el plazo cuenta desde la fecha en la que la solicitud completa haya sido registrada en el registro electrónico.