Regularización de los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022

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Regularización de los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022

Se ha aprobado la Orden Ministerial que define los criterios para evaluar qué empresas pueden acogerse a los beneficios y especialidades descritos en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes y las medidas necesarias para su certificación o pérdida.


ENISA, dependiente de la Dirección General de Industria y PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, es la entidad encargada de otorgar la certificación de empresa emergente.

En el siguiente post, explicamos los requisitos, así como los criterios de avaluación de carácter de empresa innovadora.

Requisitos que deben cumplirse según la Ley:

  1. Ser empresa de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial, entre otros
  2. Tener sede social o establecimiento permanente en España.
  3. Tener un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España.
  4. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador y escalable.
  5. No cotizar en un mercado regulado ni distribuir dividendos.
  6. No alcanzar un volumen de negocio superior a diez millones de euros.

La certificación es un procedimiento necesario para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en la ley de empresas emergentes.

La Orden Ministerial recoge los criterios de evaluación del carácter de emprendimiento innovador:

  1. Los gastos en I+D+i tecnológica representen, al menos, un 15% respecto a los gastos totales de la empresa durante los 2 ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
  2. Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda pública para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.
  3. Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación respecto a su alto grado de innovación.
  4. Que la empresa acredite gozar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
  5. Que la empresa disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
  6. Que la empresa disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o certificación conforme a la norma UNE 166.002-Sistemas de gestión de la I+D+I.

Para más información, no dude en contactar con nuestro despacho.

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