Presentación del modelo 232 de declaración informativa de las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

Presentación del modelo 232 de declaración informativa de las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

Presentación del modelo 232 de declaración informativa de las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

El próximo 2 de diciembre de 2024 (para entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural) vence el plazo para presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados de paraísos fiscales durante el ejercicio 2023 (modelo 232)

Es un modelo informativo en el que se incluyen las operaciones de la empresa con personas o entidades vinculadas efectuadas en el ejercicio anterior, en este caso 2023.

Son entidades o personas vinculadas: una entidad y sus socios, administradores, y sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado; dos entidades pertenecientes al mismo grupo y sus socios, administradores y sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado; una entidad y otra participada en al menos el 25% del capital social.

¿Qué operaciones se presentan en el modelo 232?

  • Operaciones con personas o entidades vinculadas, en cumplimiento de la obligación prevista en la norma de incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a las operaciones vinculadas.
  • Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles
  • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

¿En qué plazo se debe presentar?

Para las operaciones reportadas durante el ejercicio 2023 (cuyo periodo impositivo coincida con el año natural), el plazo de presentación para este año del modelo 232 es el 02-12-2024.

Para el resto de entidades (periodo impositivo no coincida con el año natural): en el mes siguiente a los diez meses posteriores al final del periodo impositivo.

¿Quién debe presentar el modelo 232?

Deben presentarlo los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta no residentes que actúen mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español que efectúen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

  • Operaciones llevadas a cabo con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 € de valor de mercado.
  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 € (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.).
  • Cuando existan operaciones del mismo tipo que, a su vez, utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de estas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% del volumen de negocio de la entidad.
  • Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al obtener rentas a consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • En aquellos casos en los que el contribuyente efectúe operaciones y tenga valores en países o territorios calificados de paraísos fiscales independientemente de su importe.

Es importante recalcar la importancia de la correcta declaración y presentación de estas operaciones en el modelo 232, dado que, en virtud del artículo 198 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria puede sancionar con 20 euros por dato omitido, con un mínimo 300 euros y un máximo 20.000 euros. No obstante, si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción y límites anteriores se rebajan a la mitad.

Por otro lado, la presentación incorrecta del modelo 232, inexacta o con datos falsos, expone al contribuyente a una multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 €.

Se pueden poner en contacto con este despacho profesional por cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.

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