Esta norma tiene como objeto equiparar las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Su entrada en vigor general, es el 9/09/22, pero se exceptúan determinados aspectos que a continuación detallamos junto con las principales novedades que contiene esta norma, que será también aplicable a todos los contratos vigentes a fecha 9/09/22:
1.- Cotización por desempleo y Fogasa.
Con efectos 1/10/22, será obligatoria la cotización por estas contingencias de las personas trabajadoras del hogar familiar dados de alta en dicho régimen, siendo el tipo de cotización por desempleo del 6,05%, el 5% a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado; y el tipo de cotización por Fogasa, del 0,2% con cargo exclusivo al empleador.
2.- Beneficios en la cotización.
Con efectos 1/10/22, los empleadores que tengan contratadas o contraten a personas trabajadoras del hogar familiar, tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes y a una
bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y Fogasa.
Las bonificaciones que se vengan aplicando o se apliquen hasta el 1/04/23, por la contratación de cuidadores de familias numerosas, mantendrán su vigencia hasta la extinción del contrato. Estas bonificaciones serán incompatibles con la reducción del 20% indicada en el párrafo anterior.
Se elimina la posibilidad de que sean las personas trabajadoras del hogar familiar con jornadas inferiores a 60 horas al mes, las que soliciten su propia alta, baja o variaciones en SS, debiendo asumir el empleador esa responsabilidad.
3.- Bases de cotización año 2023.
Se establecen para el año 2023 las retribuciones mensuales y las bases de cotización siguientes:
Tramo | Retribución mensual | Base de cotización mensual | |||
1.° | Hasta | 269,00 | 250,00 | ||
2.° | Desde | 269,01 | Hasta | 418,00 | 357,00 |
3.° | Desde | 418,01 | Hasta | 568,00 | 493,00 |
4.° | Desde | 568,01 | Hasta | 718,00 | 643,00 |
5.° | Desde | 718,01 | Hasta | 869,00 | 794,00 |
6.° | Desde | 869,01 | Hasta | 1.017,00 | 943,00 |
7.° | Desde | 1.017,01 | Hasta | 1.166,669 | 1.166,70 |
8.° | Desde 1.166,67 | Retribución mensual |
Esta escala se actualizará en la misma proporción en que lo haga el SMI para el 2023.
A partir del 2024, las bases de cotización se determinarán en idénticos términos que para los trabajadores por cuenta ajena.
4.- Causas de extinción del contrato al servicio del hogar familiar.
Con efectos 9/09/22, se elimina la posibilidad de extinguir la relación laboral por desistimiento, estableciéndose como causas, además de las mismas que en el régimen laboral común, las siguientes especiales:
- Disminución de los ingresos o incremento de gastos de la unidad familiar por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar.
- Comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
Estas causas deberán ser notificadas por escrito al trabajador y requerirán de justificación debida.
La indemnización que corresponderá abonar en estos supuestos especiales de extinción, será de 12 días de salario por año de servicio con el límite de 6 mensualidades. Y se deberá conceder o abonar un preaviso de 20 días, si la relación laboral ha superado el año de duración, o de 7 en los demás supuestos.
Cualquiera de estas causas de extinción será considerada situación legal de desempleo y por tanto, generará derecho a prestación por desempleo.
5.- Prevención de riesgos laborales.
Se establece que las personas trabajadoras del hogar familiar tienen derecho a protección en materia de seguridad y salud laboral, en los términos y garantías que se prevean reglamentariamente.