Mejora de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras al servicio del hogar

Mejora de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras al servicio del hogar

Mejora de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras al servicio del hogar

Esta norma tiene como objeto equiparar las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.  

Su entrada en vigor general, es el 9/09/22, pero se exceptúan determinados aspectos que a continuación detallamos junto con las principales novedades que contiene esta norma, que será también aplicable a todos los contratos vigentes a fecha 9/09/22:

1.- Cotización por desempleo y Fogasa.

Con efectos 1/10/22, será obligatoria la cotización por estas contingencias de las personas trabajadoras del hogar familiar dados de alta en dicho régimen, siendo el tipo de cotización por desempleo del 6,05%, el 5% a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado; y el tipo de cotización por Fogasa, del 0,2% con cargo exclusivo al empleador.

2.- Beneficios en la cotización.

Con efectos 1/10/22, los empleadores que tengan contratadas o contraten a personas trabajadoras del hogar familiar, tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes y a una

bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y Fogasa.

Las bonificaciones que se vengan aplicando o se apliquen hasta el 1/04/23, por la contratación de cuidadores de familias numerosas, mantendrán su vigencia hasta la extinción del contrato. Estas bonificaciones serán incompatibles con la reducción del 20% indicada en el párrafo anterior.

Se elimina la posibilidad de que sean las personas trabajadoras del hogar familiar con jornadas inferiores a 60 horas al mes, las que soliciten su propia alta, baja o variaciones en SS, debiendo asumir el empleador esa responsabilidad.

3.- Bases de cotización año 2023.

Se establecen para el año 2023 las retribuciones mensuales y las bases de cotización siguientes:

TramoRetribución mensualBase de cotización mensual
  1.°Hasta269,00                          250,00
2.°Desde269,01Hasta418,00357,00
3.°Desde418,01Hasta568,00493,00
4.°Desde568,01Hasta718,00643,00
5.°Desde718,01Hasta869,00794,00
6.°Desde869,01Hasta1.017,00943,00
7.°Desde1.017,01Hasta1.166,6691.166,70
8.°Desde    1.166,67 Retribución mensual

Esta escala se actualizará en la misma proporción en que lo haga el SMI para el 2023.

A partir del 2024, las bases de cotización se determinarán en idénticos términos que para los trabajadores por cuenta ajena.

4.- Causas de extinción del contrato al servicio del hogar familiar.

Con efectos 9/09/22, se elimina la posibilidad de extinguir la relación laboral por desistimiento, estableciéndose como causas, además de las mismas que en el régimen laboral común, las siguientes especiales:

  1. Disminución de los ingresos o incremento de gastos de la unidad familiar por circunstancia sobrevenida.
  2. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar.
  3. Comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Estas causas deberán ser notificadas por escrito al trabajador y requerirán de justificación debida.

La indemnización que corresponderá abonar en estos supuestos especiales de extinción, será de 12 días de salario por año de servicio con el límite de 6 mensualidades. Y se deberá conceder o abonar un preaviso de 20 días, si la relación laboral ha superado el año de duración, o de 7 en los demás supuestos.

Cualquiera de estas causas de extinción será considerada situación legal de desempleo y por tanto, generará derecho a prestación por desempleo.

5.- Prevención de riesgos laborales.

Se establece que las personas trabajadoras del hogar familiar tienen derecho a protección en materia de seguridad y salud laboral, en los términos y garantías que se prevean reglamentariamente.

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