Hacienda mantiene los límites de ingresos de los autónomos para tributar en módulos IRPF/IVA

Hacienda mantiene los límites de ingresos de los autónomos para tributar en módulos IRPF/IVA

Hacienda mantiene los límites de ingresos de los autónomos para tributar en módulos IRPF/IVA

Módulos Autónomos

Hacienda ha publicado el texto del proyecto de Orden, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (Orden de módulos).

El texto del proyecto mantiene la estructura de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Este año, el límite de ingresos permitido para que los autónomos puedan acceder -o queden fuera- del régimen de módulos ha sido uno de los temas que más preocupación ha generado entre los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Desde 2016, estos límites se han ido prorrogando de manera transitoria, ya que, en principio, tenían que bajar de los 250.000 euros a los 125.000 y de los 150.000 a los 75.000 euros.

De momento, Hacienda quiere mantener en 2024 los mismos límites de ingresos de los autónomos para tributar en módulos IRPF/IVA que en 2023.

Excepto cambios de última hora, estos límites quedarán en los siguientes términos:

Concepto (1)Año 2023 A partir de 2024
Ventas totales250.000250.000
Ventas a empresarios125.000125.000
Compras (no inmovilizados)250.000250.000
(1) Volumen de operaciones realizadas el año anterior.

Contenido de la Orden de Módulos para 2024

En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:

  • Se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2023.
  • El porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023) para todos los contribuyentes que lo determinen por el método de estimación objetiva en 2024 (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades). Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
  • Mantiene para 2024 la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).
  • Mantiene para 2024 las medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas. Se podrá reducir el rendimiento neto previo en el:
    • 35% del precio del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de estas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de esta adquisición.
    • 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de estas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de esta adquisición.

Las adquisiciones deben efectuarse en el ejercicio 2024, documentadas en facturas emitidas en este periodo.

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