Donación de cantidades a hijos y otros descendientes para la compra de su primera vivienda habitual

Donación de cantidades a hijos y otros descendientes para la compra de su primera vivienda habitual

Donación de cantidades a hijos y otros descendientes para la compra de su primera vivienda habitual

La Generalitat de Cataluña ha publicado en su página web oficial el artículo en referencia a la fiscalidad que atañe a las donaciones de padres a hijos para la compra de una vivienda e informa que la donación de cantidades en metálico a los hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda, que debe constituir su residencia habitual, o de una vivienda con esta misma finalidad, está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Esta donación da derecho a la aplicación de una reducción del 95 por ciento del importe o del valor de la vivienda donada, en los términos que recogen los artículos 54 y 55 de la ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación de del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Los requisitos para recibir tal reducción son siguientes:

  • Ser hijo/a o descendiente del donante.
  •  No tener más de 36 años de edad o un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que la base imponible total en la última declaración del impuesto del IRPF, menos los mínimos personal y familiar, no sea superior a 36.000 euros.
  • Formalizar la donación mediante una escritura pública en la que se manifieste que el dinero recibido se destinarán a la adquisición de primera vivienda habitual. En caso de donación de la vivienda, se hará constar en la escritura pública que la vivienda se destinará a vivienda habitual de la persona donataria.
  • En el caso de donación de dinero, la escritura pública debe otorgarse en el plazo de una mes a contar de la entrega del dinero y se debe adquirir la vivienda antes de tres meses desde la fecha de la donación, o desde la fecha de la primera donación, si hay sucesivas.

Esta reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda.

Otros aspectos a tener en cuenta:

El importe máximo de la donación, única o sucesivas, con derecho a reducción es de 60.000 euros. En el caso de donatarios con una discapacidad del 65% o superior, este importe máximo es de 120.000 euros.

Se autoliquida con el modelo 651, que puede tramitarse presencialmente o telemáticamente.

El impuesto se puede pagar presencialmente en cualquier entidad financiera colaboradora con la función recaudatoria de la Generalitat de Catalunya, o bien telemáticamente si se hace la tramitación por internet.

El plazo para pagar y presentar la documentación es de un mes a partir de la fecha del acto o del contrato. Si el plazo finaliza en sábado, queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Muy importante: La aplicación de la reducción del 95% queda sometida a la condición de que el hijo compre la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la donación. Y la aplicación de la tarifa reducida a la formalización de la donación en escritura pública.

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