¿Cómo pueden los jubilados reclamar la devolución del IRPF a Hacienda por las mutualidades?

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Pensionistas

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) emitida en febrero de 2023 reconoce el derecho de los jubilados que contribuyeron a las antiguas mutualidades laborales a deducir el 25% de las cuotas abonadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de enero de 1978 (y el 100% de las hechas antes del 31 de diciembre de 1966) al tributar por su pensión.

Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social (DT 2a Ley del IRPF)

La disposición transitoria segunda (DT 2a) de la Ley del IRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas las aportaciones de las que no pudieron ser en su día objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por estas aportaciones.

La DT 2ª se aplicará según lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.

¿Cuándo resulta un importe a devolver?

Resultará una cuota a devolver si después de la aplicación de la DT 2ª la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas.

¿Qué es necesario para poder aplicar la DT2a y solicitar la devolución?

Para poder aplicar la reducción prevista en la DT 2a es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior al 1 de enero de 1999, y que estas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad donde fueron realizadas.

¿Qué pensiones no tienen derecho a la reducción?

Los que perciban pensiones :

  • Satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando éstos sólo han sido incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, por no tratarse de una mutualidad.
  • Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos porque ya fueron deducibles en su día las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
  • De viudedad , porque no deriva de aportaciones del perceptor de esta pensión.
  • No contributivas , porque no provienen de aportaciones previas.

¿Qué pensiones sí tienen derecho a la reducción?

Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:

A) Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina

Se podrá aplicar la reducción:

  • Cuando se hicieron aportaciones a mutualidades laborales .
    • Con anterioridad al 01/01/1967 : la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores al 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no va a tributar esta parte de pensión.
    • Entre el 01/01/1967 y el 31/12/1978 : la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en este período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esa parte de la pensión.
  • Cuando se hicieron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979 : la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en este período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esa parte de la pensión.

B) Pensiones complementarias

  • Supuesto general

Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las mismas mutualidades a las que se realizaron estas aportaciones.

En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esa parte de la pensión.

  • Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas

Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.

Con independencia de que su pensión principal tenga o no derecho a la aplicación de la DT 2a, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2a en caso de que las mutualidades a las que se hicieron las aportaciones se hubieran integrado en los diferentes fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.

A estos complementos de pensiones de jubilación les será de aplicación este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.

De esta forma:

  • Al «complemento» de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es aplicable la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones hechas a mutualidades hasta el 01/07 /1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, sólo tributará el 75% de esa parte de la pensión.
  • Al «complemento» de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones hechas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior . Es decir, sólo tributará el 75% de esa parte de la pensión.

Otros casos particulares de pensiones con derecho a reducción

A) Determinadas pensiones satisfechas por Clases Pasivas

Los funcionarios que sólo han sido incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas no tendrán derecho a la aplicación de la DT 2a sobre la pensión percibida de Clases Pasivas (porque Clases Pasivas no es una mutualidad).

No obstante, si realizaron aportaciones a una mutualidad podrán aplicar la DT 2ª a la parte de la pensión que corresponda a estas aportaciones en los términos señalados en las preguntas anteriores.

Por ejemplo, podría aplicar la DT 2a a un jubilado que cobra la pensión de Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos años cotizó a una mutualidad porque trabajó en una empresa privada.

B) Pensión de jubilación que se cobra de forma simultánea con la pensión de viudedad

Una persona viuda puede aplicar la DT 2a por su propia pensión de jubilación o invalidez en los términos señalados en las preguntas anteriores. Sólo queda excluida la pensión de viudedad.

FORMULARIO: solicitudes de devolución del IRPF 2019-2023 por pensionistas que hicieron aportaciones a mutualidades

La AEAT ha informado en su página web, que está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, a fin de atender las solicitudes de devolución para mutualistas (DT 2a LIRPF) lo antes posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.

Para ello, está previsto que el 20 de marzo se habilite un sencillo formulario que permita encauzar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recauda de la Seguridad Social y otros organismos.

Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación , ya que, en general, la AEAT ya contará con la información necesaria para la resolución de la solicitud.

No obstante, en caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados ​​a posteriori la aportación de la documentación que sea necesaria.

Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrán a disposición de los interesados ​​a través de la sede electrónica de la AEAT ( https://sede.agenciatributaria.gob.es ).

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.

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