Como bien es sabido, el próximo 6 de abril comenzará la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2021 y, de nuevo, este año vuelve a generarse la duda sobre cómo declarar criptomonedas.
Este activo ha sufrido un auge tan drástico durante los últimos tiempos que los gobiernos de todo el planeta se han visto obligados a crear una regulación tributaria.
Así pues, en el anterior BOE del pasado 18 de marzo, se informa a todos los contribuyentes de que la declaración incluirá una casilla específica para añadir el patrimonio derivado de este activo digital.
Hasta ahora el saldo de criptomonedas debía anotarse en el apartado de demás bienes y derechos de contenido económico.
Sin embargo, la rápida propagación que ha sufrido este activo en todos los segmentos de la población ha obligado a la Agencia Tributaria a tomar esta medida.
¿Cómo debemos declarar las criptomonedas?
Hemos de entender que en la declaración solo debemos incluir las criptomonedas en caso de haber obtenido beneficios de ellas. Sin embargo tenemos que entender dos situaciones:
Opción 1: hemos obtenido beneficios
Cualquier cantidad, por ínfima que sea, que se considere ganancia debe ser declarada, aunque sea un solo euro, ya que la plusvalía generada hará que aumente la base patrimonial.
Opcion 2: hemos obtenido pérdidas
Las pérdidas, por su parte, carecen de la obligación de ser declaradas. Sin embargo, es recomendable incluirlas, ya que compensarán en el futuro las ganancias.
¿Cuáles son los tipos de rentas derivadas de las criptomonedas?
- Ganancias y pérdidas por transmisión: aquí se incluye toda operación de compraventa, como el trading o la permuta.
- Rendimientos de capital: este apartado está reservado a los intereses derivados de la inclusión de los activos en alguna plataforma. Es decir, de los rendimientos generados por la custodia de las criptomonedas.
- Ganancias y pérdidas sin transmisión: aquí se incluye cualquier patrimonio obtenido a través de operaciones diferentes a la compraventa, como los airdrops.
- Actividad económica: esta sección hace referencia a las ganancias derivadas de la actividad para terceros, como la minería o el servicio de compraventa para otra persona.
Tramos de tributación de las criptomonedas
Una vez sabidos todos las formas que tenemos para relacionarnos con este activo digital, Hacienda nos indica los siguientes tramos de tributación:
- De 0 a 6.000 euros: 19%
- De 6.001 a 44.000 euros: 21%
- De 44.001 a 200.000 euros: 23%
- Más de 200.000 euros: 26%
En cambio, las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica se reflejan en la parte general, en tramos comprendidos entre el 18% y el 47%.
Si deseas un asesor fiscal de confianza a la hora de declarar tus patrimonio digital, no dejes de contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte.