¿Cómo afecta en el IRPF la regularización de las cuotas del RETA del ejercicio anterior?

¿Cómo afecta en el IRPF la regularización de las cuotas del RETA del ejercicio anterior?

¿Cómo afecta en el IRPF la regularización de las cuotas del RETA del ejercicio anterior?

Reta

Desde el pasado 1 de enero de 2023, todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en este régimen especial cotizan en función de los rendimientos anuales obtenidos en el desarrollo de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, y deben escoger la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de presupuestos generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año.

Las bases escogidas son provisionales, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

Partiendo de lo anterior, las cantidades calculadas en el ejercicio anterior tienen la consideración de cantidades legalmente debidas aunque provisionales, motivo por el que no procederá la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria respecto a la declaración realizada en este ejercicio.

Gastos del titular de la actividad en el IRPF: Seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad

Dentro de estos gastos, se incluyen las cotizaciones del titular de la actividad al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

Si a consecuencia de la regularización de las cuotas del RETA efectuada en el ejercicio siguiente, en función de los rendimientos reales obtenidos, resultara un importe adicional a satisfacer o a devolver en concepto de cuotas del RETA, este importe tendrá el siguiente tratamiento fiscal en el IRPF:

  • Si resultara un importe adicional a satisfacer por el contribuyente en el ejercicio siguiente, este pago adicional deberá tratarse como un gasto deducible más elevado por cotizaciones a la Seguridad Social en este ejercicio siguiente.
  • Si, por el contrario, resultara una cantidad a devolver al contribuyente, se tratará como menor gasto deducible por cuotas satisfechas a la Seguridad Social en este ejercicio siguiente, y si el importe supera al de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el exceso deberá reflejarse como un mayor rendimiento en este ejercicio.

PLURIACTIVIDAD. Deducibilidad de la cuota en el caso de un contribuyente que obtiene rendimientos del trabajo (por ejemplo, como administrador de una sociedad) y rendimientos de una actividad económica

Cuando los trabajadores autónomos desarrollen simultáneamente dos actividades o más que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, si la pluriactividad es posterior al alta, mediante la correspondiente variación de datos.

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