¿Se puede deducir el IVA de los suministros (agua, gas, electricidad, etc.) de un inmueble parcialmente afecto a la actividad económica?

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¿Se puede deducir el IVA de los suministros (agua, gas, electricidad, etc.) de un inmueble parcialmente afecto a la actividad económica?

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 19 de julio de 2023 (00/06654/2022) trata la deducibilidad del IVA soportado en los consumos de agua, gas, teléfono y electricidad producidos en un inmueble parcialmente afecto a la actividad económica.

En concreto, se plantea el supuesto de un inmueble en el que tiene el domicilio fiscal una sociedad y donde también radica la vivienda habitual de una socia de la entidad.

El TEAC ha unificado criterio sobre esta cuestión estableciendo lo siguiente:

«De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA, interpretado teniendo en cuenta los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), es posible la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de estas cuotas debe hacerse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa».

Por tanto, y cambiando el criterio que mantenía hasta ahora la DGT, Hacienda debería permitir deducir las cuotas no prescritas en aquellos casos asimilables al de la resolución objeto de estudio y que, por tanto, tengan cabida en el artículo 168 bis de la Directiva, que prevé que para los inmuebles que formen parte del patrimonio de la empresa de un sujeto pasivo y que se usen tanto para actividades de la empresa como para su uso privado ( o el de su personal o, en general para fines distintos de los de la empresa), «la deducción del IVA sobre los gastos relacionados con este patrimonio debe hacerse conforme a los principios» generales de deducción de cuotas de IVA «de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa».

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