Prohibido trabajar al aire libre con olas de calor extremo

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El Real decreto ley 4/2023, de 11 de mayo, establece la prohibición de desarrollar ciertas tareas durante la época de temperaturas más elevadas, así como la adaptación de las condiciones de trabajo y la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología emite aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo.

Con otras medidas de carácter laboral y de Seguridad Social asociadas a la sequía, el Real Decreto-ley 4/2023, refuerza la legislación en materia de prevención de riesgos laborales frente a las temperaturas extremas de los últimos años. Esta norma prevé la prohibición de desarrollar ciertas tareas durante la época de temperaturas más elevadas, así como la adaptación de las condiciones de trabajo y la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología ( AEMET) emite aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo.

Estas previsiones afectarán a todos los puestos de trabajo.

En concreto el RDL 4/2023 establece que cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los puestos de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados:

  1. Deberán tomarse medidas adecuadas para proteger a los trabajadores frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluidos los de temperaturas extremas.
  2. Las medidas derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de dichos fenómenos, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido del trabajador.
  3. Cuando no se pueda garantizar de otra forma la debida protección del trabajador, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos.
  4. Cuando la AEMET o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de los trabajadores, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

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