Cargas, gastos y deudas en las herencias. ¿Qué podemos deducir y qué no?

Cargas, gastos y deudas en las herencias. ¿Qué podemos deducir y qué no?

Cargas, gastos y deudas en las herencias. ¿Qué podemos deducir y qué no?

Cuando se recibe una herencia, no solo se adquieren bienes y derechos, sino que también surgen obligaciones fiscales que pueden afectar significativamente la carga tributaria del heredero. No obstante, la normativa vigente del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) permite aplicar deducciones por determinadas cargas, gastos y deudas asociadas a la herencia, lo que puede reducir la base imponible y, por tanto, la cantidad a pagar.

En el siguiente artículo hemos recopilado la información esencial sobre qué conceptos pueden ser deducidos, cómo justificarlos y cuál es el procedimiento para aplicarlos correctamente, asegurando así una planificación fiscal óptima y ajustada a la legalidad.

1. Cargas deducibles

Las cargas y gravámenes son aquellos conceptos que afectan al valor de los bienes heredados, reduciendo su capital. Según el artículo 12 de la Ley 29/1987, del impuesto sobre sucesiones y donaciones (LISD) y su Reglamento, sólo son deducibles aquellas cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que estén directamente establecidas sobre los bienes y que supongan una disminución real de su valor. Ejemplos de cargas deducibles incluyen:

  • Censos y pensiones establecidos legalmente.
  • Derechos de usufructo, calculados según su capitalización conforme a la normativa vigente.

Por el contrario, no son deducibles las hipotecas y piezas, ya que no afectan directamente al valor de lo bien transmitido.

Ejemplo: Marta hereda una finca rústica gravada con un censo enfitéutico. Dado que este censo representa una carga permanente sobre el bien, se podrá deducir al calcular la base imponible del ISD.

2. Deudas deducibles

Las deudas del fallecido se pueden deducir siempre que cumplan con ciertos requisitos formales. De acuerdo con el artículo 13 de la LISD se pueden deducir:

  • Deudas del causante acreditadas en documento público o en documento privado con fecha fehaciente.
  • Obligaciones fiscales pendientes, incluidos tributos estatales, autonómicos y locales.
  • Deudas con la Seguridad Social, si son asumidas por los herederos después del fallecimiento.

No serán deducibles aquellas deudas contraídas con los propios herederos, cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos del fallecido, salvo que exista prueba de su independencia patrimonial.

Ejemplo: Tomás hereda una empresa familiar y descubre que su padre dejó pendiente el pago del impuesto sobre actividades económicas (IAE). Al ser una deuda tributaria comprobable mediante documento público, Tomás podrá deducirla en el ISD.

3. Gastos deducibles

La normativa permite deducir ciertos gastos derivados de la gestión de la herencia. Según el artículo 14 de la LISD son deducibles:

  • Gastos de última enfermedad, siempre que sean satisfechos por los herederos y se pueda demostrar su relación directa con la causa de la defunción.
  • Gastos de entierro y funeral, en la medida en que sean proporcionales al caudal hereditario y estén debidamente justificados.
  • Costas procesales y arbitrajes, si la testamentaria o declaración de herederos adquiere carácter litigioso y en beneficio común de los herederos.

No serán deducibles aquellos gastos relacionados con la administración del caudal relicto o los costes de residencias geriátricas, salvo que se puedan desglosar gastos estrictamente médicos.

4. Procedimiento para la deducción de cargas, deudas y gastos

Para que las deducciones sean válidas, los herederos deben aportar documentación fehaciente, como:

  • Escrituras públicas o contratos notariales.
  • Justificantes de pago (facturas, recibos, transferencias bancarias).
  • Certificados de deudas expedidas por organismos públicos.
  • Testimonios judiciales o administrativos.

Si una deuda no era conocida en el momento de liquidar el ISD, se puede solicitar la rectificación de la liquidación y la devolución del exceso pagado, según lo estipulado en el artículo 94 del Reglamento del ISD.

5. Reparto de deudas entre herederos

El reparto de las deudas y cargas entre los herederos se hará de manera proporcional a la cuota hereditaria de cada uno, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa en su testamento.

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