Ayuda de 4800€ para la contratación de jóvenes de 16 a 29 años

Ayuda de 4800€ para la contratación de jóvenes de 16 a 29 años

Ayuda de 4800€ para la contratación de jóvenes de 16 a 29 años

El Programa ”la Caixa” Empleo Joven ofrece ayudas a la contratación destinadas a fomentar la generación de empleo estable y de calidad de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

CONTRATOS SUBVENCIONABLES

Contratos indefinidos, a tiempo completo, con un período mínimo de permanencia de 6 meses. Se subvencionarán los primeros 6 meses de contrato.

(Si el contrato del joven trabajador sigue vigente pero se ve afectado por un ERTO, el período afectado por el ERTO se considerará como mantenimiento a efectos de cómputo del período mínimo de permanencia)

BENEFICIARIOS

  • Las empresas, incluidos/as los/las empresarios/as autónomos/as.
  • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas:

  • Las uniones temporales de empresas.
  • Las sociedades civiles.
  • Las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica.
  • Los entes del sector público estatal, autonómico y local.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS

Estar inscritas y cumplir los requisitos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de forma previa a la formalización del contrato.

Tener entre 16 y 29 años (ambos incluidos) en el momento de formalización del contrato.

No haber trabajado en el día natural anterior al día de inicio del contrato objeto de subvención. Este requisito no será de aplicación a las personas jóvenes que se encuentren dentro del período de cuatro meses desde la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de formalización del contrato.

REQUISITOS DE LOS CONTRATOS

Los contratos deben ser a jornada completa.

Sólo se admitirán jornadas parciales en caso de ERTO con reducción de jornada motivado por la COVID-19, durante el período en que este ERTO se encuentre vigente.

El salario del joven contratado deberá cumplir, en todo caso, con la legislación vigente y con el convenio colectivo de aplicación, tanto en el momento de formalización del contrato como durante su vigencia.

(El SMI asciende a 14.000€ en cómputo anual hasta que se apruebe el RD por el que se fija el SMI para 2023)

Contratos excluidos:

Las contrataciones efectuadas por las uniones temporales de empresas, sociedades civiles y comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica.

Las contrataciones efectuadas por cualquier organismo del sector público estatal, autonómico y local.

Las contrataciones bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad, contrato fijo discontinuo y contrato de puesta a disposición.

Las contrataciones de personas jóvenes trabajadoras que hayan prestado servicios por la propia empresa, grupo de empresas, entidad o relacionadas, en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación, mediante contrato no indefinido. Salvo que la contratación sea de carácter indefinido, y el contrato de carácter no indefinido haya llegado a su vencimiento previamente a la formalización del nuevo contrato sujeto a la ayuda.

Las contrataciones realizadas por una misma empresa o entidad para cubrir un mismo puesto de trabajo previamente incentivado por las presentes ayudas.

Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital.

Las empresas afectadas por ERTOs basados:

  • en las causas recogidas en el artículo 22 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19
  • en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la COVID-19

no podrán concertar nuevas contrataciones, salvo que las personas afectadas por el ERTO en cuestión y que presten servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones no puedan desarrollar las funciones encomendadas.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Se otorgará una ayuda máxima de 4.800 euros, correspondiente a una cuantía fija de 800 euros mensuales durante los 6 primeros meses de contrato (período de permanencia mínimo).

En caso de que la duración del contrato subvencionado sea inferior al período mínimo de permanencia de 6 meses, no procede ningún tipo de ayuda.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA

Estas ayudas están sujetas al régimen de minimis (el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no excederá de 200.000€ durante cualquier período de tres ejercicios fiscales).

Se podrán conceder ayudas por un máximo de 10 personas jóvenes por empresa.

Las solicitudes de ayuda se tendrán que tramitar en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de inicio de contrato.

PLAZO

El plazo de solicitud de las ayudas será hasta el 31 de marzo de 2023 a las 19h.

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