A partir del 1 de abril, los trabajadores no tendrán que entregar el parte de baja médica a la empresa

A partir del 1 de abril, los trabajadores no tendrán que entregar el parte de baja médica a la empresa

A partir del 1 de abril, los trabajadores no tendrán que entregar el parte de baja médica a la empresa

El 5 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1060/2022 con el fin de agilizar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal y cuya principal novedad es que la Administración comunicará por vía telemática los partes médicos de los trabajadores a las empresas.

A partir de 1 de abril la Administración comunicará por vía telemática los partes médicos de los trabajadores a las empresas.

Esta simplificación se concreta en los siguientes puntos:

1: El facultativo solo entregará una copia del parte de baja a la persona trabajadora.

2: Todas las notificaciones serán vía telemática.

3: El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.

Otra de las modificaciones relevantes de la nueva norma es que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los indicados, en función de la evolución del proceso; punto que hasta ahora daba lugar a distintas interpretaciones.

La norma entrará en vigor el 1 de abril de 2023 y se aplicará a los procesos que y se aplicará a los procesos que a esta fecha se encuentren en curso si no han superado los 365 días de duración.

A partir del 1 de abril, los trabajadores no tendrán que entregar el parte de baja médica a la empresa

Últimos artículos

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest

A partir del 1 de abril, los trabajadores no tendrán que entregar el parte de baja médica a la empresa

A partir del 1 de abril, los trabajadores no tendrán que entregar el parte de baja médica a la empresa